Hoy, 2 de abril de 2026, entra en vigor la Ley 1/2025 de prevención del desperdicio alimentario, una normativa clave que impacta directamente en el sector de la hostelería. Su objetivo es reducir la pérdida de alimentos, mejorar la sostenibilidad y fomentar una gestión más eficiente de los recursos.
A continuación, te explicamos de forma clara qué establecimientos están obligados a cumplirla y cuáles pueden estar exentos.
🏨 ¿Qué establecimientos están obligados?
Con carácter general, deberán cumplir con la normativa:
- Restaurantes, bares y cafeterías
- Servicios de restauración
- Empresas de catering
- Establecimientos de tamaño medio o grande
En estos casos, será obligatorio contar con un plan de prevención del desperdicio alimentario, además de aplicar el resto de medidas establecidas por la ley.
⚠️ ¿Qué establecimientos pueden estar exentos?
Podrán quedar exentos del plan de prevención:
- Microempresas (menos de 10 trabajadores y bajo volumen de facturación)
- Locales con una superficie inferior a 1.300 m²
No obstante, deberán cumplir igualmente con obligaciones básicas como:
- Facilitar al cliente llevarse las sobras
- Gestionar correctamente los excedentes
- Aplicar medidas para reducir el desperdicio
📋 Principales obligaciones de la ley
Las medidas más relevantes que introduce la normativa son:
- Elaboración de un plan de prevención (cuando sea obligatorio)
- Ofrecer envases para que el cliente pueda llevarse las sobras
- Gestión de excedentes siguiendo este orden:
- Donación
- Alimentación animal
- Uso industrial
- Eliminación
- Fomento activo de la donación de alimentos
- Medición y control del desperdicio alimentario
- Régimen sancionador con multas de hasta 500.000 €
📩 Información y consultas
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🔗 Más información oficial
- BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6597
- Ministerio de Agricultura: https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/desperdicio/normativa

