INFORMACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE OCIO: Decreto de obligatoriedad de disponer de carteles en el exterior para los establecimientos de ocio.

Publicada la orden por la que se regula la obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio.

https://dogv.gva.es/datos/2023/05/15/pdf/2023_4993.pdf

Tal y como indica el decreto, tienen obligación de tener expuesto el cartel de actividad los siguientes establecimientos públicos referidos en el epígrafe 2.7 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:

 Salas de fiestas.
 Discotecas.
 Salas de baile.
 Pubs.

También deberán exponer el citado cartel los siguientes establecimientos:

 Cafés-teatro.
 Cafés-concierto.
 Cafés-cantantes.
 Salones de banquetes.

Estos establecimientos deben contar con licencia de apertura o documento equivalente de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.

Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho perfectamente legible, y deberá tener sobre fondo de color blanco en plancha metálica, de madera o metacrilato, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la actividad contemplada en la licencia de apertura, la/s letra/s que identifican dicha actividad en color rojo, el número de la licencia, referencia catastral, máximo de decibelios autorizados y el Ayuntamiento de la localidad correspondiente. (MODELOS DE LOS CARTELES EN LOS ANEXOS DEL DECRETO)

Para cualquier duda o consulta contactar con la Asociación al 965704281 o a correo@aehtc.net