Publicada la orden por la que se regula la obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio.
https://dogv.gva.es/datos/2023/05/15/pdf/2023_4993.pdf
Tal y como indica el decreto, tienen obligación de tener expuesto el cartel de actividad los siguientes establecimientos públicos referidos en el epígrafe 2.7 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:
Salas de fiestas.
Discotecas.
Salas de baile.
Pubs.
También deberán exponer el citado cartel los siguientes establecimientos:
Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantantes.
Salones de banquetes.
Estos establecimientos deben contar con licencia de apertura o documento equivalente de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.
Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho perfectamente legible, y deberá tener sobre fondo de color blanco en plancha metálica, de madera o metacrilato, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la actividad contemplada en la licencia de apertura, la/s letra/s que identifican dicha actividad en color rojo, el número de la licencia, referencia catastral, máximo de decibelios autorizados y el Ayuntamiento de la localidad correspondiente. (MODELOS DE LOS CARTELES EN LOS ANEXOS DEL DECRETO)
Para cualquier duda o consulta contactar con la Asociación al 965704281 o a correo@aehtc.net